CICENCIAS SOCIALES OCTAVO 2026 (801, 803, 805 y 807)
Para realizar durante el receso de semana Santa
A partir del siguiente texto tomado de sacar las ideas principales y anotarlas en el cuaderno, elaborar un cuadro sinóptico y construir una línea del tiempo con los eventos y fechas importantes durante la Revolución.
Documento sobre el absolutismo para leer y realizar un resumen.....
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Absolutismo Texto tomado de https://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismo Es la
denominación de un régimen político, una parte de un período histórico, una ideología y
un sistema político (el 'estado
absolutista'), propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la
pretensión teórica (con distintos grados de realización en la
práctica) de que el poder político del gobernante no
estuviera sujeto a ninguna limitación institucional,
pero puede estarlo a restricciones morales como la ley divina y natural.[1] Es un poder único desde el
punto de vista formal, indivisible, inalienable e intrascendente. Los actos
positivos del ejercicio de los poderes (legislación, administración y
jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión, la monarquía.
Del monarca emanaban todos los poderes del estado, no estando por encima sino
por debajo del mismo;
lo que implica la identificación de la persona del rey
absoluto con el propio Estado: No debe
confundirse con el totalitarismo, concepto propio de la Edad Contemporánea. En el régimen del
totalitarismo el poder se concentra en el Estado como
organización, siendo que a su vez dicho Estado es dominado y manejado en
todos sus aspectos por un partido político; este a su vez impone a la
comunidad una ideología muy definida que penetra en
todas las actividades sociales (el arte, las ciencias, la economía, los
hábitos de conducta). En el absolutismo no hay un «Estado» propiamente dicho
(y menos aún un partido político) sino que el Estado se identifica con un
individuo que ejerce autoridad sin necesidad de ideología alguna; de hecho al
absolutismo no le interesa imponer su control e influencia sobre todos los
aspectos de la vida social sino que le basta fijar una autoridad omnímoda a
quien los gobernados solo deben obedecer y jamás cuestionar. El oscuro
origen etimológico del término «absolutismo» incluye (además de su relación
con el verbo absolver)[4] la expresión latina princeps
legibus solutus est (‘el príncipe no está sujeto por la ley’),
original de Ulpiano, que aparece en el Digesto,
y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia «el Hermoso»
para fortalecer el poder real en el contexto de la recepción del derecho
romano durante la Baja Edad
Media. Algo más tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo), usa la expresión poder
supremo y absoluto del príncipe en contraposición al poder
ordinario de los nobles.
La utilización del término se generalizó en todas las monarquías,
independientemente de su poder efectivo, como ocurría en la débil monarquía
castellana de Enrique IV «el Impotente», cuya
cancillería emitía documentos redactados de forma tan pretenciosos como
esta: E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real
absoluto... Según Bobbio,
en términos kantianos, el poder absoluto consiste en que
«el soberano del Estado tiene
con respecto a sus súbditos solamente derechos y
ningún deber (coactivo); el soberano no
puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que él mismo
haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum
legis)». A pesar de
que la autoridad del rey está sujeta a la razón,
y justificada en último extremo por el bien común,
explícitamente se niega la existencia de ningún límite externo ni ningún tipo
de cuestión a sus decisiones; de modo similar a como la patria
potestad se ejerce por el pater
familias (el rey como «padre»
de sus «súbditos»
—paternalismo—).
Tales justificaciones imponen de hecho el carácter ilimitado del ejercicio
del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad
impuesta por razón de Estado. El
absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay
ninguna división de poderes como la que
definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder
judicial y el poder
ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad: el rey como
supremo magistrado en todos los ámbitos. Rex,
lex (o, en francés le Roi, c'est la loi, a veces
expresado como ‘la palabra del rey es la ley’); sus decisiones son sentencias
inapelables, y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.[8] Temporalmente,
la época del absolutismo es la del Antiguo Régimen, aunque no puedan
identificarse totalmente como monarquías absolutas las de finales de
la Edad Media y comienzos de la Edad
Moderna, para las que la historiografía utiliza el concepto
de monarquía autoritaria. El modelo más
acabado de absolutismo regio fue el definido en torno
a Luis XIV,
rey de Francia a finales del siglo XVII y comienzos del
siglo XVIII. La Ilustración del
siglo XVIII convivió con un absolutismo que fue definido como despotismo ilustrado. El absolutismo
sobrevivió a las revoluciones burguesas o revoluciones liberales de finales
del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, hasta que la revolución de 1848 acabó con
la Santa Alianza que desde el Congreso de Viena (1814) había impuesto
la continuidad de los reyes «legítimos» restaurándolos en sus tronos incluso
contra la voluntad de sus propios pueblos («Restauración» del absolutismo).
El Imperio ruso mantuvo la autocracia zarista
hasta la Revolución de febrero de 1917. Jean Bodin (1531
-1596) sostenía que un soberano (sea
este una sola persona o un colectivo) debía gobernar sin necesidad de
ningún consentimiento ajeno.[9] Jacobo Estuardo, rey de Escocia e
Inglaterra, consideraba al monarca como lugarteniente de Dios (Verdadera
ley de las monarquías libres, 1598). Thomas
Hobbes (1588-1679) propuso en su obra Leviatán que las
naciones prosperan bajo una Monarquía, no porque tienen un príncipe, sino
porque le obedecen (Leviathan). Jacques
Bossuet (1627-1704) consideraba que la monarquía era la forma
de gobierno más natural, sobre todo si es hereditaria. Era «sagrada» y
absoluta. Para él, el rey representa a la Majestad divina: En los
reyes… estáis viendo la imagen de Dios (Política sacada de las
Sagradas Escrituras). Evolución
del absolutismo El
absolutismo tuvo un largo proceso de evolución[2] ligado al surgimiento de
los Estados modernos. Desde principios del
siglo XV hasta la primera mitad del siglo XVI existió una primera
fase o período de absolutismo en formación, caracterizada por la
tendencia a la concentración progresiva del poder en manos del monarca,
aunque todavía existían unas limitaciones muy claras, especialmente el poder religioso. La
Iglesia era la rectora de la vida intelectual y moral; pero el papado había
salido de su enfrentamiento con el Sacro Imperio Romano Germánico y
del Cisma de Occidente sometido a un
gran desprestigio, que (a pesar de, o precisamente a causa de los esfuerzos
por evitarlo de los papas renacentistas) explica en buena parte la Reforma Protestante y la reacción
de la denominada Contrarreforma católica. Incluso el
naciente capitalismo comercial se veía
sometido a limitaciones éticas en torno a la legitimidad del préstamo con interés (pecado
de usura)
interiorizadas en la preocupación moral de los mismos comerciantes y
financieros. Las monarquías feudales, en un limitado
número de casos (el reino de Portugal, la Monarquía Católica —España—,
el reino de Francia, el reino de Inglaterra) se habían
convertido en monarquías autoritarias, fortaleciéndose
frente a la decadencia de los poderes universales, y habían conseguido un
alto grado de centralización del poder en sus manos,
haciendo surgir un nuevo espacio político, lo que se ha denominado naciones-Estado de
la Europa Occidental. Frente
al absolutismo pleno que caracteriza, al menos como
pretensión, a las monarquías de la Edad Moderna, surgieron todo tipo de
resistencias y contestaciones, incluso en la forma de revueltas o
verdaderas revoluciones (la Guerra de las Comunidades de
Castilla, las alteraciones aragonesas y la crisis de
1640 en España -independencia de Portugal, revuelta de los catalanes, revuelta de Masaniello-, la Fronda francesa, la Revolución inglesa, etc.). El absolutismo
real o maduro no llegó hasta la segunda mitad del siglo XVII,
con el reinado de Luis XIV en Francia. Igual que
otros regímenes, el absolutismo ha intentado legitimarse religiosamente,
mediante la idea de que la familia real era de algún modo elegida por Dios.
El poder tiene un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio
por el propio rey, que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía
de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del
siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia.
Aunque en Europa la divinización del monarca nunca
llegó tan lejos como en el despotismo oriental (que
identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder
sobre las iglesias nacionales; no solo en las surgidas de la Reforma protestante, sino en las
monarquías católicas, que supeditan en gran medida a la propia Iglesia católica a través del regalismo,
aunque las relaciones ente Iglesia y Estado son
altamente complejas. De acuerdo
con Richelieu, que teorizó sobre el
absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del
monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios
del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas
relaciones verticales, de total subordinación. Richelieu argumentaba que sólo
así podía el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asumía la teoría
platónica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se
dedique únicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las
demás. En la
práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el
contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo,
por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de
limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos,
estatutos seglares y territoriales, fueros. Así, en la teoría absolutista
europea, tal y como la analiza Montesquieu,
aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a
sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados,
esto es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes
directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los
«parlamentos» en Francia), aparecían como una administración relativamente
independiente, y el Estado absolutista se concebía como un Estado de leyes,
lo que lo distinguía de una tiranía. El manejo
de la religión En principio,
de acuerdo con la teoría absolutista el Rey debía manejar los hilos
de la iglesia y ser el jefe temporal de la misma. En la práctica, de
nuevo, el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus
riendas de manera tan radical, y aunque algunos monarcas, como Enrique
VIII de Inglaterra, consiguieron hacerse con el control
absoluto sobre la misma, si bien la mayoría de las monarquías europeas
mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho más venal y sutil. En el caso de
las naciones católicas, reconociendo tácitamente la supremacía del papado en
cuestiones religiosas. No obstante, monarcas católicos como Carlos V habían
obtenido el Patronato Regio, lo que les permitía el manejo, supervisión (e
incluso nombramientos) en la Iglesia de su jurisdicción imperial. Las
estructuras económicas, esencialmente preindustriales,
mantenían la continuidad del modo de producción feudal o régimen señorial en el campo, verdadero
centro de la producción. El capitalismo,
que había nacido en las ciudades medievales continuaba en una fase inicial
(o transición del feudalismo al
capitalismo) que, a pesar de la era de los descubrimientos que
había permitido la creación de una economía mundo, se restringía a circuitos
comerciales y financieros. Aunque la
relación de intereses y apoyos mutuos que pudiera haberse dado entre
monarquía absoluta, feudalismo y capitalismo (o entre los distintos actores
sociales: reyes, burgueses, señores y campesinos) ha sido objeto de notables
polémicas histo-gráficas; en lo que sí hay consenso es el denominar
como mercantilismo al pensamiento económico
identificable con el periodo del absolutismo. El tamaño de la economía de
cuyos recursos dependía la monarquía se identificó con el de un
naciente mercado nacional, es decir, un mercado cuyas
dimensiones coincidieran con el territorio de la monarquía, limitado por sus
fronteras políticas, sometido a sus impuestos y legislación comercial, y en
el que circulara su moneda y se aceptaran pesos y
medidas comunes; todo ello mediante avances limitados,
pretensiones que no se lograron de forma efectiva hasta el Nuevo
Régimen posterior a las revoluciones liberales. Según la
interpretación bullonista (de bullion,
lingote de oro), la riqueza del Estado estaba respaldada por las reservas
materiales de metales preciosos (el oro y la plata);
según la interpretación colbertista (de Colbert,
el ministro de Luis XIV), de una balanza comercial positiva estimulada
por una inteligente política arancelaria que
forzara la sustitución de importaciones por
una producción interior controlada por el rey de todo tipo de productos, pero
especialmente de los productos de lujo y estratégicos (manufacturas reales). Todas las medidas
económicas deberían tener como fin aumentar la riqueza interior para así
garantizar el incremento de los ingresos del Estado. El intervencionismo multiplicaba
regulaciones y controles, e ignoraba cualquier concepto de mercado
libre. Los privilegios y monopolios de
origen feudal o los de nueva creación por arbitrio del
rey, tenían un importante papel en el sistema económico: exenciones fiscales
estamentales (nobleza y clero) monopolios de
los gremios tradicionales
o de las nuevas compañías comerciales y
manufacturas reales, etc. La sociedad estamental más cerrada
incluso que en la Edad Media, daba pocas oportunidades para la movilidad o
el ascenso social, entre las que destacaban las
carreras eclesiástica, universitaria y burocrática (nobleza de
toga) y la venalidad de los cargos o la compra
de títulos de nobleza. La atracción de la nobleza hacia la corte regia,
además de acabar con la descentralización y ruralización propias de la Edad
Media, la sometía a patrones de emulación en el lujo, la forma de vida y el
servicio al rey, cuyo modelo más acabado fue el palacio de Versalles. Las revueltas
interiores, fruto de las resistencias particularistas y
del descontento social incrementado en las coyunturas críticas, fueron
relativamente frecuentes. Algunos apartados de Anderson
tomados del texto El Estado absolutista en Occidente: El absolutismo
fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciado de dominación
feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social
tradicional. El señor Anderson también cita
en su texto a Althusser: El régimen político de la monarquía absoluta
es tan solo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del
dominio y explotación feudal en un periodo de desarrollo de una economía de
mercado. Los estados monárquicos del
renacimiento fueron, ante todo y sobre todo, instrumentos modernizados para
el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales. P. Anderson. Economía y
sociedad Hacienda, burocracia, diplomacia y
ejército profesional, todos ellos servidos por funcionarios o militares que
deban a su formación y profesionalidad, y a la voluntad del rey (y no a su
propia riqueza o nobleza) el mantenimiento de su posición; fueron los
instrumentos más importantes de los que se valió la monarquía absoluta para
afianzar y aumentar su poder, tanto hacia el interior como hacia el exterior.
Los enormes costes de una marina de guerra y un ejércitos permanentes
de mercenarios equipados
con armas de fuego cada vez más modernas, implicaba la desaparición de las
mesnadas feudales, reclutadas por fidelidad vasallática. El poder militar
pasó de estar disperso en la nobleza a estar centralizado en el rey. La
fiscalidad necesaria para sostener todos los gastos del Estado y del monarca,
entre los que destacaban los gastos militares, los salarios públicos y los
lujos de la corte, incluía todo tipo de impuestos, directos e indirectos,
ordinarios y extraordinarios, además del recurso a la deuda
pública, cuyos crecientes intereses terminaban convirtiéndose en
un problema insoluble que llevaba a periódicas quiebras.
Un cuerpo de embajadores se ocupaban de los cada vez
más complejos tratados militares, comerciales y matrimoniales (todas las
casas reales europeas se emparentaban para formar o mantener alianzas y
conjuntos territoriales). A partir de la Paz de
Westfalia (1648), el nuevo concepto de relaciones internacionales basado
en el equilibrio de potencias dio un
nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores, y las embajadas
dejaron de ser enviados informales para adquirir auténtica relevancia dentro
de los regímenes absolutistas. Límites
del poder absoluto El modelo
político de la monarquía absoluta tiene como rasgo central la concentración
de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo. No
deberían subsistir poderes ni «cuerpos intermedios» que
obstaculizaran la relación directa entre el rey y cada uno de sus súbditos. A
pesar de estos principios, tanto las condiciones materiales propias de la
época (que imposibilitan la existencia real de un poder ejercido de forma
continua en un territorio inabarcable, sin comunicaciones eficientes
-especialmente en los imperios coloniales, donde las
leyes se obedecen pero no se cumplen-), como el incontestable
poder ideológico, económico y social de la Iglesia y la pervivencia del
régimen señorial y de costumbres e instituciones particularistas (aduanas
interiores, multiplicidad de lenguas, monedas, pesos y medidas,
privilegios forales, Cortes de los distintos
reinos peninsulares en España, Parlaments judiciales
en Francia, Parlamento en Inglaterra),
determinaron que, de hecho, el poder de los reyes absolutos tuviera límites;
se expresaran o no de forma explícita. En
términos jurídicos, las limitaciones al absolutismo son tres:
Exponentes del absolutismo 2.
El cardenal Richelieu, ministro principal de Luis XIII de Francia 7.
Federico Guillermo
I de Prusia
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Realizar un resumen de la lectura y un glosario de palabras desconocidas con su significado. además, un mapa conceptual con 30 conceptos no repetidos (con las indicaciones dadas en clase)
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El humanismo
renacentista: esbozo y actualidad El humanismo
pertenece a una de esas corrientes de pensamiento que se escabulle, no sólo
de forma subrepticia a través de los siglos, sino también a cualquier
definición o dogmática estricta; parece huérfana y a la vez arropada y
promovida por gran cantidad de sabios, artistas o intelectuales que, mediante
sus personales pinceladas, la han conformado desde sus tímidos inicios en el
siglo XIV hasta las diferentes variantes e invocaciones, no siempre del todo
acertadas, de las últimas décadas. A pesar de todo, a pesar de que ni hubo
tomado incluso nombre hasta 1808 por los trabajos de Niethammer, se puede
decir que su aparición supuso el punto de partida por excelencia de una nueva
toma de conciencia ya implícita del ser humano consigo mismo y con lo que le
rodeaba; sin dejar nunca de ser, asimismo, el motor en occidente de nuestro
desarrollo filosófico, científico o moral, de alguna u otra forma, a través
del devenir de la historia posterior, (pongamos por caso la redacción de los
Derechos Humanos). Esta vaguedad en sus principios se debe, por un
lado, a que el humanismo no puede ser tomado tanto como una doctrina
filosófica sensu estricto, como una perspectiva y una postura frente a la
vida que procuró, desde el principio, sacar el máximo provecho del fabuloso
potencial humano. Hemos de tener en cuenta que brota de una respuesta
altamente crítica a un período de crisis histórica en la que la escolástica
recalcitrante y la superstición medieval ya no ofrecían soluciones ante el
nuevo espíritu que se desataba. Recordemos en este sentido las críticas
mordaces e irónicas de Erasmo a la Iglesia, de las que, por cierto, tuvo más
tarde magistralmente que responder. Por otra parte, al pertenecer también el
humanismo una corriente más crítica que puramente doctrinal, que supo muy
bien mantener el equilibrio entre el optimismo y la confianza plena en el ser
humano, y un escepticismo constante y ciertamente práctico, el hecho de su
definición encierra, aún si cabe, mayores dificultades al adolecer de falta
de contenidos sistemáticos. Además, y permítasenos sostener, por lo menos
como hipótesis, que, por así decirlo, es probable que resulte tan intangible
porque de alguna manera es una de las tradiciones que ha vertebrado nuestra
cultura desde el Imperio Romano, pues no olvidemos que el Humanismo se
enmarca en ese Re-nacimiento. Esto implica que, al haber asimilado tan
profundamente algunas de sus premisas y una vez que hemos llegado a madurar
hasta sus concepciones, ya sea en sentido moral o en lo referente a la toma
de conciencia de sus conceptos, pertenece tan indisociablemente parte de
nosotros que muchas veces es imposible distinguir sus directrices de nuestros
valores –o prejuicios- como especie vital hoy. Forma parte de la misma
dinámica histórica que, llena de avatares y sinuosidades, es responsable de
nuestro progreso y de nuestro, a veces cuestionado, crecimiento moral. Su nombre proviene también de una fuente algo
difusa, de un programa educativo que elaboró Leonardo Bruni llamado Studia
Humanitatis –derivado de la Paideia griega- y que constaba de cinco
disciplinas que, lejos de utilizarse como un fin en sí mismas, servían de
vehículos para la educación de la personalidad, el desarrollo de la libertad
y la creatividad. Se inculcaba el iuvat vivere -vivir es hermoso- y, sobre
todo, reflejando la tan admirada época clásica, el cultivo de la virtus
romana, concepto realmente clave dentro del movimiento humanista y que más
tarde abordaremos. Tales disciplinas eran la gramática, la retórica, la
poesía, la historia y la filosofía moral, cada una representando valores
clave que, no obstante, no dejaban de tener cierta jerarquía a favor de la
retórica, en primer lugar, y de la gramática, después. Como ya sabemos, el
humanismo se enmarca en el período del Renacimiento, pero sin mezclarse del
todo con él. El enrarecimiento de la escolástica, la perversión de la
Iglesia, así como otros factores históricos de mayor alcance como, por
ejemplo, la excesiva concentración de poder del Papa y del Emperador, ambos
siempre en perpetua disputa, o posteriormente de los Borgia, motivaron un
cierto inconformismo en ciertos núcleos intelectuales que desearon
profundamente una transformación para paliar sus nefastas consecuencias. La
respuesta la hallaron en los recientes descubrimientos, revisiones -o
redescubrimientos- de las ruinas y textos clásicos y sagrados, con lo que
tanto la emergencia como la difusión del Humanismo se propagaron desde las
Universidades, desde ciertos intelectuales que actuaban como maestros y, más
tarde, mediante la imprenta. Para ello, los humanistas pretendían volver al
origen del cristianismo y de los valores predominantes a través de un estudio
arqueológico y hermenéutico con el fin de descubrir el origen de los
conceptos libres de cualquier intoxicación, rescatándose, por consiguiente,
el naturalismo. Fue, del mismo modo, inevitable una nueva interpretación de
los textos que a menudo cuestionaba el posicionamiento oficial de la Iglesia
y el poder, y es que el deseo de los humanistas era liberar al texto de las
adulteraciones clericales. Pero lo más destacable es el hecho de haberse
percatado de la perfección y los valores clásicos, contrapuestos a una
superstición medieval a la que los propios humanistas tildaban como propia de
bárbaros y fue gracias a lo cual por lo que volvieron a descubrir el orgullo
de ser hombres por encima del peso de una autoridad arbitraria y ensimismada
que no hacía más alienar y humillar a sus semejantes, encasillando e
inmovilizando a las personas en nombre de Dios. En contraposición a esto, se
encontraba la educación, la única forma de perfeccionar y de transformar a
cualquier persona en virtuosa, ideal renacentista, provocando, asimismo, una
incipiente movilidad social entre artistas o burgueses. Por tanto, si se
podía transformar a una persona, sobre ésta el mundo podía ser también
transformado. En la época clásica los humanistas quedaron
admirados por la superioridad moral, vislumbrando una salida digna a una
situación contemporánea de la que no participaban, siguiendo sus propios
métodos de redescubrimiento y reinterpretación. “Todo ha sido dicho ya”
aclamaban, pero este tono reaccionario no dejaba de mirar hacia delante en la
historia con el optimismo y la confianza nueva en la condición humana
-recordemos en este aspecto la Utopía de Tomás Moro-. Se trataba de un
estudio antropológico que procuraba sistematizar y analizar el saber, el
entorno y la ética, pero siempre con contradicciones, críticas y
retorcimientos. El hombre volvió a ser el centro de todas las cosas y
partícipe activo de la creación divina, de ahí que la creatividad y, por consiguiente,
el arte fuera valorado como un quehacer supremo. El universo era concebido
como una obra de arte y la técnica, el arte y la ciencia respondían a su
propia dinámica. Al contrario que en períodos medievales, donde prevalecía el
inmovilismo y la pertenencia desde la cuna a una actividad y un papel
determinados, ahora el sujeto podría transformarse e interactuar con lo que
tenía a su alrededor. Así decía Vives: “consideremos todo el universo como de
nuestro dominio”. Ya podríamos modificar nuestro destino y éste era el valor
más aclamado por los humanistas según la admiración que profesaban a la
cualidad principal de los héroes clásicos: la ya mencionada virtus, la
energía suprema que emergía de la voluntad del hombre en constante lucha con
la fortuna. La voluntad, como decían, precedía a la naturaleza. Así pues, la función del humanista tenía un fin
totalmente activo y pragmático, dejando de lado las erudiciones teóricas y el
mundo meramente contemplativo. Sin embargo, siguiendo esta lógica, el propio
ser humano fue objeto mismo de estudio con el interés que suscitaba, por
ejemplo, su anatomía. Y es que si el hombre gozaba y participaba de esta
voluntad divina, “el hombre es el alma del cuerpo y el mundo es el cuerpo del
hombre”. El “conócete a ti mismo” volvió a adquirir un significado realmente
metafísico, porque su condición concentraba en su naturaleza la naturaleza
del mundo. Esta premisa que armonizaba el microcosmos con el macrocosmos,
perfectamente representado en el hombre vitruviano, hizo que todas las cosas
cobraran una nueva dimensión que era digna de estudio y observación y, por
supuesto, potenció el individualismo y el respeto a su dignidad, de la misma
forma que la virtus y su participación creativa y participativa en el mundo
puso de manifiesto la libertad radical de su condición. Fernando Rodríguez(2002). El humanismo
renacentista esbozo y actualidad. Fragmento tomado de: https://repositori.uji.es/server/api/core/bitstreams/fcbad9e2-4320-4caa-bde6-17b1252d4229/content
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Para quienes aún necesiten entregar la Guía de Gobierno escolar.
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GUÍA
DE DERECHOS HUMANOS Y GOBIERNO ESCOLAR[1] ÁREA
DE CIENCIAS SOCIALES COLEGIO
RUFINO JOSÉ CUERVO IED
Teniendo en cuenta que el Artículo
19 del decreto 1860 de 1994 establece la OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO
ESCOLAR, en el cual se reglamenta la forma en que los establecimientos
educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de
todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo
142 de la Ley 115 de 1994. Además, en
su Artículo 28 establece que debe existir un estudiante de último grado que
ofrezca la institución, denominado Personero Estudiantil, encargado de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el
manual de convivencia, establece:
Funciones del Personero: (Decreto 1860,
artículo 28)
·
Cuando
lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones.
Es necesario preguntarnos antes
de desarrollar la guía:
Los Derechos Humanos (DDHH) son
un conjunto de principios de acción encaminados a proteger y promover la
dignidad humana. La dignidad se considera un atributo inherente a todo ser
humano y su propósito es asegurar el mayor respeto y cuidado de la condición
humana. La dignidad es una noción que
está en el centro de los DDHH porque permite ponderar la vida humana, así
como englobar y desarrollar valores fundamentales para su disfrute tales como
la autonomía, la igualdad, la libertad, la integridad, el bienestar, entre
otros. “La dignidad es el fundamento para una concepción universal de los
derechos humanos y puede ser comprendida en tres aspectos globales
interrelacionados. Primero, vivir como uno quiera, es decir la dignidad
entendida como la autonomía o la posibilidad de diseñar un plan de vida
propio. Segundo, vivir bien, tener unas ciertas condiciones materiales y
sociales de existencia; y tercero, vivir sin humillaciones, poder tener
integridad física y moral”. (MEN, 2008, p. 117). La ponderación de la condición
humana significa que ésta adquiere la más alta estima y que no debe ser
vivida de cualquier manera. Con ello, la idea de dignidad amplía y mejora las
posibilidades de desarrollo y realización humana; favorece el disfrute de
condiciones de vida constructiva; el desarrollo pleno de las potencialidades,
y permite la materialización de los proyectos de vida de niñas, niños y
adolescentes. Por el contrario, sin su debida consideración y respeto, la
misma condición humana se limita o se pone en entredicho. Los DDHH constituyen principios
para la acción de todas las personas (de manera individual y colectiva) que
deben ser respetados y promovidos en los diversos ámbitos de relación humana:
las familias, amistades, escuela, trabajo, sociedad y Estado. Justamente, con
el propósito de garantizar dichos principios, los estados y organismos
internacionales los han adoptado como normas jurídicas para favorecer su
cumplimiento. Una característica esencial de
los DDHH es su universalidad. Según esta característica, los DDHH aplican
para todas las personas, sin excepción. La única condición para gozar de la
titularidad de tales derechos es la condición de ser humano. La titularidad
universal implica necesariamente que todas las personas están obligadas a
respetarlos.
Pero también existen los Derechos
Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR), ¿Qué son? Los DHSR están orientados a
proteger el ejercicio de la autonomía sobre el propio cuerpo y sobre la
definición del proyecto de vida, salud, integridad y libre desarrollo de la
personalidad. Los DHSR permiten construir, expresar y disfrutar de manera
autónoma, responsable, saludable y placentera la sexualidad y la función
reproductiva. Si bien niñas, niños,
adolescentes y mujeres adultas requieren especial atención debido a que son
víctimas de la vulneración de estos derechos con mayor frecuencia, es
importante tener en cuenta que todas las personas son titulares de los DHSR,
conforme al principio de universalidad de los DDHH. Los derechos sexuales se refieren
a la capacidad de hombres y mujeres de expresar y disfrutar libremente y de
forma autónoma su sexualidad (ICBF, 2008). La libertad implica que toda
persona debe poder disfrutar y ejercer su sexualidad satisfactoriamente, sin
violencia, abuso o imposición de cualquier tipo. La libertad involucra la
posibilidad de decidir cuándo y con quién tener relaciones sexuales. De igual
manera, las personas tienen derecho a ejercer su opción o preferencia sexual,
elegir su estado civil y optar o no por intervenciones médico-quirúrgicas que
afecten su desarrollo sexual. La autonomía, por su parte,
implica que la capacidad de actuar libremente se ejercite de manera coherente
con las convicciones y el proyecto de vida propio. También supone la
capacidad de tener plena conciencia de las implicaciones de los actos
propios, asumir la responsabilidad de estos y formular juicios de la manera
más informada posible. En resumen, la autonomía implica la posibilidad de
pensar y actuar por sí mismas y sí mismos, bajo el pleno uso de las
capacidades para la toma correcta de decisiones. En la siguiente tabla se plantean
los derechos sexuales y reproductivos.
Tabla 1. Derechos sexuales y
reproductivos (Defensoría del Pueblo, Profamilia & OIM, 2007, p 24).
El enfoque de DDHH es un conjunto
de ideas y principios cuya finalidad es hacer de la vivencia de los derechos
un propósito primordial. En el ámbito de la escuela la aplicación de dicho
enfoque implica dos consideraciones básicas: i) reconocer a las niñas, niños
y adolescentes como sujetos activos de derechos, y ii) reconocer a la
comunidad educativa como garante de estos derechos.
Referencias bibliográficas: Defensoría del Pueblo. (2007).
Módulo de la A a la Z en Derechos Sexuales y Reproductivos para funcionarios
y funcionarias con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual.
Defensoría del pueblo – Profamilia – OIM. Bogotá. ICBF. (2008). Módulo conceptual
Derechos Sexuales y Reproductivos. Recuperado de http://www.icbf.
gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/RecursosMultimedia/Drechossexualesyreproductivos.pdf MEN. (2008). Programa Nacional de
Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía. Módulo 1. La
dimensión de la sexualidad en la educación de nuestros niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. Guía para los Derechos Sexuales. Bogotá. |
[1]
La presente guía adapta textos
tomados del documento: Ministerio de Educación Nacional. (2013). Guía
49. Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 - Decreto
1965 de 2013. Págs. 265 – 268.
Recuperado de http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/Guia%20No.%2049.pdf
Inicialmente quiero compartir con ustedes nuestro pacto de aula: