CICENCIAS SOCIALES OCTAVO 2026 (801, 803, 805 y 807)




Para realizar durante el receso de semana Santa

A partir del siguiente texto tomado de                 sacar las ideas principales y anotarlas en el cuaderno, elaborar un cuadro sinóptico y construir una línea del tiempo con los eventos y fechas importantes durante la Revolución.

La sociedad francesa antes de la revolución

Antes de que estallara la revolución, la sociedad francesa estaba compuesta por tres estamentos denominados estados:

  • Primer estado. Era integrado por el clero, tanto alto (de origen noble) como bajo (de origen plebeyo). No pagaba impuestos y recibía de los campesinos un diezmo o contribución, que consistía en un 10 % de sus cosechas. La enseñanza era impartida y controlada por la Iglesia, que también podía censurar publicaciones.
  • Segundo estado. Era conformado por la nobleza, propietaria de tierras y cuyos privilegios eran hereditarios. Tampoco pagaba impuestos y recibía, en cambio, tributos señoriales de los campesinos. También ocupaba cargos cortesanos y administrativos.
  • Tercer estado. También llamado “estado llano”, era integrado por la burguesía (comerciantes, banqueros, profesionales, intelectuales), el campesinado (pequeños propietarios, arrendatarios o jornaleros) y el artesanado urbano (en ocasiones agrupado en gremios). Pagaban impuestos y carecían de poder y derechos políticos.

El primer y el segundo estado conformaban una casta privilegiada que representaba aproximadamente el 3 % de la población. El tercer estado representaba alrededor del 97 % de la población, pero debía mantener con sus impuestos a los otros dos estados. Sin embargo, el tercer estado carecía de representación para decidir sobre la política impositiva, pues los Estados generales (asambleas convocadas por el rey para que los tres estados opinaran por separado sobre asuntos fiscales) no eran convocados desde 1614.

La organización política antes de la revolución

El orden social y político de Francia antes de la revolución fue llamado Antiguo Régimen. Además de estar dividido en tres estamentos o estados, el Antiguo Régimen estaba organizado en una monarquía absoluta cuyo rey, Luis XVI, concentraba el poder político y gobernaba “por derecho divino”, legitimado por el alto clero.

Los cargos de la corte y la administración eran generalmente ocupados por sectores de la alta nobleza. Luis XVI, junto con la reina consorte, María Antonieta, y los cortesanos, hacían muestras de opulencia desde su palacio en Versalles, mientras el estado llano debía mantener a la nobleza, el clero y la monarquía con sus impuestos.

La burguesía (que integraba el tercer estado) tenía en general instrucción intelectual, estaba influida por las ideas de la Ilustración y el liberalismo, y detentaba poder económico. Por tal razón, aspiraba a ganar influencia política para decidir en materia fiscal y, finalmente, socavar los privilegios de la nobleza, reemplazar el absolutismo por formas democráticas de gobierno y fomentar sus actividades económicas en detrimento de las estructuras feudales del Antiguo Régimen. Los campesinos y la plebe urbana, sobre quienes recaía el mayor peso impositivo, también aspiraban a un cambio social.

Causas de la Revolución francesa

Las causas que desencadenaron la Revolución francesa fueron múltiples. Entre ellas, se destacan:

  • Los cambios en la estructura social. La sociedad del Antiguo Régimen seguía atada en buena medida al feudalismo, un sistema implementado desde la edad Media en el que los nobles eran dueños de tierras trabajadas por jornaleros o usufructuarios. También existían derechos señoriales por los que los nobles podían recaudar tributos y peajes de campesinos y pequeños propietarios, y la Iglesia cobraba un diezmo.
    Pero la vida urbana y la expansión del comercio aceleraron el crecimiento de una nueva elite económica, conformada por comerciantes, banqueros y profesionales (la burguesía), que comenzó a aspirar a obtener derechos políticos. También se amplió la presencia de artesanos y sectores humildes en la ciudad, que en ocasiones pudieron recibir educación y participar políticamente mediante la lectura de periódicos o la asistencia a clubes. En el campo, las técnicas y tecnologías tradicionales del feudalismo impedían la adaptación a la creciente demanda de alimentos.
  • El aumento de la población. La sociedad francesa había alcanzado una mejor calidad de vida, incluso entre sectores plebeyos que, en algunos casos, tuvieron acceso a la educación.  La reducción de la tasa de mortalidad y el aumento de la expectativa de vida generaron un importante aumento de la población, que en 1789 llegó a los 26 millones de habitantes, lo que hizo de Francia el país más poblado de Europa. La creciente demanda de alimentos se tornó difícil de satisfacer, sobre todo cuando una mala cosecha afectó al campo en 1789.
  • La difusión del pensamiento ilustrado. En aquellos años, cobró vigor un movimiento cultural e intelectual llamado ilustración, que consideraba que el único camino para explicar el mundo era el uso de la razón, que permitía “iluminar” la verdad allí donde antes se imponía la oscuridad de la ortodoxia religiosa.
    Las ideas de la Ilustración (como las obras de Montesquieu, Voltaire o Rousseau) influyeron en sectores burgueses, e incluso nobles, que cuestionaron el “derecho divino” a gobernar que se arrogaban los monarcas absolutos (como Luis XVI). A cambio, propusieron mecanismos equilibrados de gobierno, basados en la división de poderes, la formulación legal de derechos y obligaciones, y el principio de la soberanía nacional.
  • La crisis económica. Entre 1788 y 1789 se agravó una crisis económica que fue el resultado de dos hechos: la deuda contraída por la corona francesa a raíz de su participación en la guerra de independencia de los Estados Unidos (1775-1783), que profundizó los problemas financieros que ya atravesaba el reino; y una sucesión de heladas y malas cosechas, especialmente en 1788 y 1789.Esto generó escasez de alimentos, aumento de precios de la harina y el pan, disminución de la actividad comercial, empobrecimiento, desempleo y malestar social. El rey intentó aumentar la carga impositiva, pero se vio obligado a convocar a los Estados generales, con representación del clero, la nobleza y el tercer estado.

El comienzo de la Revolución francesa

Cuando se reunieron los Estados generales en Versalles en mayo de 1789, representantes del tercer estado y de la nobleza reclamaron cambios en el sistema de votación, pero estos fueron rechazados. El 17 de junio, los representantes del tercer estado se proclamaron a sí mismos Asamblea Nacional, lo que significó un desafío institucional a la monarquía.

El rey mandó cerrar la sala donde se reunía la Asamblea Nacional, por lo que esta se mudó a un campo de juego de pelota y sus integrantes juraron proseguir unidos hasta proclamar una Constitución. A ellos se unieron algunos nobles y miembros del bajo clero. Poco después, conformaron una Asamblea Nacional Constituyente.

El rey movilizó tropas en París y Versalles, y decidió destituir a su ministro de finanzas, Jacques Necker, por considerarlo demasiado tolerante con el tercer estado. El 14 de julio de 1789, el pueblo de París reaccionó a estos hechos saliendo a las calles para respaldar a la Asamblea Nacional Constituyente. En un enfrentamiento que duró algunas horas, logró tomar la Bastilla, una fortaleza parisina que funcionaba como prisión y armería, y que era además un símbolo de la monarquía.

Este episodio se replicó con levantamientos leales a la Asamblea Nacional Constituyente en distintos puntos de Francia, quemas de títulos que consagraban derechos señoriales en áreas rurales, la abolición de los privilegios feudales (el 4 de agosto) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (el 26 de agosto). Por esta razón, el 14 de julio se convirtió en la fecha simbólica del inicio de la Revolución francesa, y desde 1880 se lo conmemora como Fiesta Nacional de Francia.

Las etapas de la Revolución francesa

El proceso revolucionario duró aproximadamente diez años y atravesó distintas etapas:

  • La Asamblea Nacional Constituyente (1789-1791). Durante esta etapa, se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se estableció la constitución civil del clero (junto con otras medidas contrarias a los privilegios de la Iglesia), y comenzó la discusión para redactar una Constitución. En la asamblea se distinguieron dos tendencias, que se ubicaban en distintas áreas de la sala: a la derecha estaban los partidarios del Antiguo Régimen, mientras que a la izquierda se ubicaban los partidarios de reformas profundas.
    Además, se formaron clubes y grupos políticos que ejercían presión, como los jacobinos y los cordeleros (ambos de tendencia republicana). El rey quiso huir y fue hecho prisionero. Cuando se votó la Constitución en 1791, Luis XVI fue obligado a jurarla y se conformó una monarquía constitucional.
  • La Asamblea Legislativa y la monarquía constitucional (1791-1792). Una vez jurada la Constitución que establecía la división de poderes, la Asamblea Nacional Constituyente se disolvió y se conformó la Asamblea Legislativa. En esta etapa fueron importantes las discrepancias entre dos grupos:
    • Por un lado, los jacobinos (representados por profesionales y pequeños propietarios con influencia en sectores populares, que aspiraban a cambios radicales, como poner fin a la monarquía y fundar una república con sufragio universal universal masculino).
    • Por otro lado, los girondinos (portavoces de la alta burguesía, que aspiraban a cambios moderados, como limitar el poder real sin abolirlo, o el sufragio restringido). También se desató una guerra contra Austria y Prusia (a las que luego se aliaron otras naciones), que habían conspirado con Luis XVI para restablecer el absolutismo en Francia.
  • La Convención (1792-1795). El 10 de agosto de 1792 se produjo una insurrección en París que implicó el asalto al palacio de las Tullerías, donde se alojaba el rey. La encabezó Georges-Jacques Danton y llevó a la destitución del rey. El 20 de septiembre se formalizó la abolición de la monarquía y el establecimiento de la república, que gobernó mediante una Convención y un Comité de Salvación Pública, y adoptó oficialmente el lema “libertad, igualdad, fraternidad”. La integraron sectores identificados como Gironda (moderados), Llanura (centro) y Montaña (mayormente jacobinos).
    En 1793, Luis XVI y María Antonieta fueron ejecutados en la guillotina, acusados de conspirar contra la república. A continuación, bajo el gobierno del jacobino Maximilien Robespierre en el Comité de Salvación Pública, comenzó una etapa conocida como “el Terror” en el que fueron guillotinadas miles de personas acusadas de apoyar la contrarrevolución. En 1794, una revuelta de sectores moderados contra Robespierre acabó con la vida de este, también ejecutado en la guillotina.
  • El Directorio (1795-1799). La Convención aprobó una nueva Constitución en 1795 (año III de la república, pues el gobierno revolucionario había comenzado a contar los años a partir de la proclamación de la república), que reemplazó el sufragio universal masculino por el sufragio censitario, y formó un Directorio que reemplazó a la Convención. Durante sus años de gobierno, el Directorio se enfrentó tanto a los sectores realistas (que buscaban restaurar la monarquía) como a los sectores jacobinos (que buscaban medidas más radicalizadas). En materia militar, se destacó el general Napoleón Bonaparte, que resultó exitoso en diversas campañas al servicio de la república.
  • El Consulado (1799-1804). Cuando se sucedieron una serie de revueltas en Francia, Napoleón Bonaparte retornó al país y encabezó un golpe de Estado que estableció un Consulado y dictó una nueva Constitución que le permitió concentrar el poder político. En 1804, se coronó emperador.

 

Consecuencias de la Revolución francesa

Entre las principales consecuencias de la Revolución francesa se destacan:

  • La supresión de los privilegios feudales y de la servidumbre personal, que tuvo efectos duraderos en Francia luego de su promulgación en 1789 y que permitió la modernización política y económica de la nación, a pesar de las reacciones absolutistas que la sucedieron.
  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), cuyos principios incidieron en las constituciones que se redactaron en Francia y en otras naciones a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, y que es el documento precursor de las políticas de derechos humanos. Entre otros enunciados, estableció que todos los hombres nacen libres e iguales (no se menciona a las mujeres), que tienen derecho natural a la libertad, la propiedad y la seguridad, que la soberanía reside en la nación, entre otros. Este documento estuvo inspirado, a su vez, en la Ilustración, el liberalismo y la Constitución estadounidense (redactada en 1787).
  • Algunos símbolos de la revolución y la república, como la escarapela tricolor y el himno “La Marsellesa”, que se convirtieron en símbolos de la nación francesa hasta la actualidad.
  • El Código Napoleónico, que fue el primer código civil moderno y, si bien fue creado en 1804, codificó buena parte de la legislación que había sido elaborada durante los años de la revolución (incluida la abolición del feudalismo y los derechos de propiedad) y tuvo efectos duraderos en Europa.
  • La inspiración de las revoluciones de 1830 y 1848, así como de otras experiencias revolucionarias y republicanas en Francia y el mundo, a pesar de que las transformaciones políticas de la Revolución francesa habían sido frustradas tras la coronación de Napoleón como emperador (1804) y la restauración absolutista (1815).

 

 



Documento sobre el absolutismo para leer y realizar un resumen.....

Absolutismo

Texto tomado de https://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismo

Es la denominación de un régimen político, una parte de un período histórico, una ideología y un sistema político (el 'estado absolutista'), propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la práctica) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, pero puede estarlo a restricciones morales como la ley divina y natural.[1] Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable e intrascendente.

Los actos positivos del ejercicio de los poderes (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión, la monarquía. Del monarca emanaban todos los poderes del estado, no estando por encima sino por debajo del mismo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado:

No debe confundirse con el totalitarismo, concepto propio de la Edad Contemporánea. En el régimen del totalitarismo el poder se concentra en el Estado como organización, siendo que a su vez dicho Estado es dominado y manejado en todos sus aspectos por un partido político; este a su vez impone a la comunidad una ideología muy definida que penetra en todas las actividades sociales (el arte, las ciencias, la economía, los hábitos de conducta). En el absolutismo no hay un «Estado» propiamente dicho (y menos aún un partido político) sino que el Estado se identifica con un individuo que ejerce autoridad sin necesidad de ideología alguna; de hecho al absolutismo no le interesa imponer su control e influencia sobre todos los aspectos de la vida social sino que le basta fijar una autoridad omnímoda a quien los gobernados solo deben obedecer y jamás cuestionar.

 

 

El oscuro origen etimológico del término «absolutismo» incluye (además de su relación con el verbo absolver)[4] la expresión latina princeps legibus solutus est (‘el príncipe no está sujeto por la ley’), original de Ulpiano, que aparece en el Digesto, y que fue utilizado por los juristas al servicio de Felipe IV de Francia «el Hermoso» para fortalecer el poder real en el contexto de la recepción del derecho romano durante la Baja Edad Media. Algo más tarde, el jurisconsulto Balde (Baldo degli Ubaldi, discípulo de Bártolo), usa la expresión poder supremo y absoluto del príncipe en contraposición al poder ordinario de los nobles. La utilización del término se generalizó en todas las monarquías, independientemente de su poder efectivo, como ocurría en la débil monarquía castellana de Enrique IV «el Impotente», cuya cancillería emitía documentos redactados de forma tan pretenciosos como esta: E yo de mi propio motu é ciencia cierta é poderío real absoluto...

Según Bobbio, en términos kantianos, el poder absoluto consiste en que «el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que él mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)».

A pesar de que la autoridad del rey está sujeta a la razón, y justificada en último extremo por el bien común, explícitamente se niega la existencia de ningún límite externo ni ningún tipo de cuestión a sus decisiones; de modo similar a como la patria potestad se ejerce por el pater familias (el rey como «padre» de sus «súbditos» —paternalismo—). Tales justificaciones imponen de hecho el carácter ilimitado del ejercicio del poder por el rey: cualquier abuso puede entenderse como una necesidad impuesta por razón de Estado.

El absolutismo se caracteriza por la concentración de poderes; no hay ninguna división de poderes como la que definirá la monarquía limitada propia de las revoluciones liberales. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo son ejercidos por la misma autoridad: el rey como supremo magistrado en todos los ámbitos. Rex, lex (o, en francés le Roi, c'est la loi, a veces expresado como ‘la palabra del rey es la ley’); sus decisiones son sentencias inapelables, y al rey la hacienda y la vida se ha de dar.[8]

Temporalmente, la época del absolutismo es la del Antiguo Régimen, aunque no puedan identificarse totalmente como monarquías absolutas las de finales de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna, para las que la historiografía utiliza el concepto de monarquía autoritaria. El modelo más acabado de absolutismo regio fue el definido en torno a Luis XIV, rey de Francia a finales del siglo XVII y comienzos del siglo XVIII. La Ilustración del siglo XVIII convivió con un absolutismo que fue definido como despotismo ilustrado. El absolutismo sobrevivió a las revoluciones burguesas o revoluciones liberales de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, hasta que la revolución de 1848 acabó con la Santa Alianza que desde el Congreso de Viena (1814) había impuesto la continuidad de los reyes «legítimos» restaurándolos en sus tronos incluso contra la voluntad de sus propios pueblos («Restauración» del absolutismo). El Imperio ruso mantuvo la autocracia zarista hasta la Revolución de febrero de 1917.

 

 

Jean Bodin (1531 -1596) sostenía que un soberano (sea este una sola persona o un colectivo) debía gobernar sin necesidad de ningún consentimiento ajeno.[9]

Jacobo Estuardo, rey de Escocia e Inglaterra, consideraba al monarca como lugarteniente de Dios (Verdadera ley de las monarquías libres, 1598).

Thomas Hobbes (1588-1679) propuso en su obra Leviatán que las naciones prosperan bajo una Monarquía, no porque tienen un príncipe, sino porque le obedecen (Leviathan).

Jacques Bossuet (1627-1704) consideraba que la monarquía era la forma de gobierno más natural, sobre todo si es hereditaria. Era «sagrada» y absoluta. Para él, el rey representa a la Majestad divina: En los reyes… estáis viendo la imagen de Dios (Política sacada de las Sagradas Escrituras).

 

 

 

 

Evolución del absolutismo

El absolutismo tuvo un largo proceso de evolución[2] ligado al surgimiento de los Estados modernos. Desde principios del siglo XV hasta la primera mitad del siglo XVI existió una primera fase o período de absolutismo en formación, caracterizada por la tendencia a la concentración progresiva del poder en manos del monarca, aunque todavía existían unas limitaciones muy claras, especialmente el poder religioso. La Iglesia era la rectora de la vida intelectual y moral; pero el papado había salido de su enfrentamiento con el Sacro Imperio Romano Germánico y del Cisma de Occidente sometido a un gran desprestigio, que (a pesar de, o precisamente a causa de los esfuerzos por evitarlo de los papas renacentistas) explica en buena parte la Reforma Protestante y la reacción de la denominada Contrarreforma católica. Incluso el naciente capitalismo comercial se veía sometido a limitaciones éticas en torno a la legitimidad del préstamo con interés (pecado de usura) interiorizadas en la preocupación moral de los mismos comerciantes y financieros.

Las monarquías feudales, en un limitado número de casos (el reino de Portugal, la Monarquía Católica —España—, el reino de Francia, el reino de Inglaterra) se habían convertido en monarquías autoritarias, fortaleciéndose frente a la decadencia de los poderes universales, y habían conseguido un alto grado de centralización del poder en sus manos, haciendo surgir un nuevo espacio político, lo que se ha denominado naciones-Estado de la Europa Occidental.

Frente al absolutismo pleno que caracteriza, al menos como pretensión, a las monarquías de la Edad Moderna, surgieron todo tipo de resistencias y contestaciones, incluso en la forma de revueltas o verdaderas revoluciones (la Guerra de las Comunidades de Castilla, las alteraciones aragonesas y la crisis de 1640 en España -independencia de Portugalrevuelta de los catalanesrevuelta de Masaniello-, la Fronda francesa, la Revolución inglesa, etc.).

El absolutismo real o maduro no llegó hasta la segunda mitad del siglo XVII, con el reinado de Luis XIV en Francia.

Igual que otros regímenes, el absolutismo ha intentado legitimarse religiosamente, mediante la idea de que la familia real era de algún modo elegida por Dios. El poder tiene un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio por el propio rey, que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en el despotismo oriental (que identificaba al rey con el mismo Dios), el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales; no solo en las surgidas de la Reforma protestante, sino en las monarquías católicas, que supeditan en gran medida a la propia Iglesia católica a través del regalismo, aunque las relaciones ente Iglesia y Estado son altamente complejas.

De acuerdo con Richelieu, que teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinación. Richelieu argumentaba que sólo así podía el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asumía la teoría platónica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique únicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las demás.

En la práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y territoriales, fueros. Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los «parlamentos» en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como un Estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.

El manejo de la religión

En principio, de acuerdo con la teoría absolutista el Rey debía manejar los hilos de la iglesia y ser el jefe temporal de la misma. En la práctica, de nuevo, el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical, y aunque algunos monarcas, como Enrique VIII de Inglaterra, consiguieron hacerse con el control absoluto sobre la misma, si bien la mayoría de las monarquías europeas mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho más venal y sutil.

En el caso de las naciones católicas, reconociendo tácitamente la supremacía del papado en cuestiones religiosas. No obstante, monarcas católicos como Carlos V habían obtenido el Patronato Regio, lo que les permitía el manejo, supervisión (e incluso nombramientos) en la Iglesia de su jurisdicción imperial.

Las estructuras económicas, esencialmente preindustriales, mantenían la continuidad del modo de producción feudal o régimen señorial en el campo, verdadero centro de la producción. El capitalismo, que había nacido en las ciudades medievales continuaba en una fase inicial (o transición del feudalismo al capitalismo) que, a pesar de la era de los descubrimientos que había permitido la creación de una economía mundo, se restringía a circuitos comerciales y financieros.

Aunque la relación de intereses y apoyos mutuos que pudiera haberse dado entre monarquía absoluta, feudalismo y capitalismo (o entre los distintos actores sociales: reyes, burgueses, señores y campesinos) ha sido objeto de notables polémicas histo-gráficas; en lo que sí hay consenso es el denominar como mercantilismo al pensamiento económico identificable con el periodo del absolutismo. El tamaño de la economía de cuyos recursos dependía la monarquía se identificó con el de un naciente mercado nacional, es decir, un mercado cuyas dimensiones coincidieran con el territorio de la monarquía, limitado por sus fronteras políticas, sometido a sus impuestos y legislación comercial, y en el que circulara su moneda y se aceptaran pesos y medidas comunes; todo ello mediante avances limitados, pretensiones que no se lograron de forma efectiva hasta el Nuevo Régimen posterior a las revoluciones liberales. Según la interpretación bullonista (de bullion, lingote de oro), la riqueza del Estado estaba respaldada por las reservas materiales de metales preciosos (el oro y la plata); según la interpretación colbertista (de Colbert, el ministro de Luis XIV), de una balanza comercial positiva estimulada por una inteligente política arancelaria que forzara la sustitución de importaciones por una producción interior controlada por el rey de todo tipo de productos, pero especialmente de los productos de lujo y estratégicos (manufacturas reales). Todas las medidas económicas deberían tener como fin aumentar la riqueza interior para así garantizar el incremento de los ingresos del Estado. El intervencionismo multiplicaba regulaciones y controles, e ignoraba cualquier concepto de mercado libre. Los privilegios y monopolios de origen feudal o los de nueva creación por arbitrio del rey, tenían un importante papel en el sistema económico: exenciones fiscales estamentales (nobleza y clero) monopolios de los gremios tradicionales o de las nuevas compañías comerciales y manufacturas reales, etc.

La sociedad estamental más cerrada incluso que en la Edad Media, daba pocas oportunidades para la movilidad o el ascenso social, entre las que destacaban las carreras eclesiásticauniversitaria y burocrática (nobleza de toga) y la venalidad de los cargos o la compra de títulos de nobleza. La atracción de la nobleza hacia la corte regia, además de acabar con la descentralización y ruralización propias de la Edad Media, la sometía a patrones de emulación en el lujo, la forma de vida y el servicio al rey, cuyo modelo más acabado fue el palacio de Versalles. Las revueltas interiores, fruto de las resistencias particularistas y del descontento social incrementado en las coyunturas críticas, fueron relativamente frecuentes.

Algunos apartados de Anderson tomados del texto El Estado absolutista en Occidente: El absolutismo fue esencialmente eso: un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional.

El señor Anderson también cita en su texto a Althusser: El régimen político de la monarquía absoluta es tan solo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación feudal en un periodo de desarrollo de una economía de mercado.

Los estados monárquicos del renacimiento fueron, ante todo y sobre todo, instrumentos modernizados para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales. P. Anderson.

Economía y sociedad

Haciendaburocraciadiplomacia y ejército profesional, todos ellos servidos por funcionarios o militares que deban a su formación y profesionalidad, y a la voluntad del rey (y no a su propia riqueza o nobleza) el mantenimiento de su posición; fueron los instrumentos más importantes de los que se valió la monarquía absoluta para afianzar y aumentar su poder, tanto hacia el interior como hacia el exterior. Los enormes costes de una marina de guerra y un ejércitos permanentes de mercenarios equipados con armas de fuego cada vez más modernas, implicaba la desaparición de las mesnadas feudales, reclutadas por fidelidad vasallática. El poder militar pasó de estar disperso en la nobleza a estar centralizado en el rey. La fiscalidad necesaria para sostener todos los gastos del Estado y del monarca, entre los que destacaban los gastos militares, los salarios públicos y los lujos de la corte, incluía todo tipo de impuestos, directos e indirectos, ordinarios y extraordinarios, además del recurso a la deuda pública, cuyos crecientes intereses terminaban convirtiéndose en un problema insoluble que llevaba a periódicas quiebras. Un cuerpo de embajadores se ocupaban de los cada vez más complejos tratados militares, comerciales y matrimoniales (todas las casas reales europeas se emparentaban para formar o mantener alianzas y conjuntos territoriales). A partir de la Paz de Westfalia (1648), el nuevo concepto de relaciones internacionales basado en el equilibrio de potencias dio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores, y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir auténtica relevancia dentro de los regímenes absolutistas.

Límites del poder absoluto

El modelo político de la monarquía absoluta tiene como rasgo central la concentración de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo. No deberían subsistir poderes ni «cuerpos intermedios» que obstaculizaran la relación directa entre el rey y cada uno de sus súbditos. A pesar de estos principios, tanto las condiciones materiales propias de la época (que imposibilitan la existencia real de un poder ejercido de forma continua en un territorio inabarcable, sin comunicaciones eficientes -especialmente en los imperios coloniales, donde las leyes se obedecen pero no se cumplen-), como el incontestable poder ideológico, económico y social de la Iglesia y la pervivencia del régimen señorial y de costumbres e instituciones particularistas (aduanas interiores, multiplicidad de lenguas, monedas, pesos y medidas, privilegios foralesCortes de los distintos reinos peninsulares en España, Parlaments judiciales en Francia, Parlamento en Inglaterra), determinaron que, de hecho, el poder de los reyes absolutos tuviera límites; se expresaran o no de forma explícita.

En términos jurídicos, las limitaciones al absolutismo son tres:

  • La ley divina, a la que el rey, al igual que todos los cristianos, está sometido.
  • Las partes del Derecho que no pueden ser objeto de legislación por el rey, sino que se consideran de derecho natural y se determinan por especulación teórica de los juristas, como el derecho de gentes, que regula tanto los derechos de pueblos ajenos, a los que el rey tiene que atenerse cuando entabla relaciones internacionales (incluso en caso de guerra); o determinadas cuestiones del derecho privado de validez interna, como cuestiones relativas a la propiedad, la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo, como el recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas (en Francia los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).
  • Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado que no dependen de la voluntad del rey, sino que se basan en la tradición, en una suerte de «Constitución histórica» (cuya difuso reconocimiento posteriormente justificará la redacción de textos constitucionales liberales, como la Constitución de 1812). Dentro de estos principios, no necesariamente escritos, se cuentan:
    • El principio de legitimidad, consecuencia de la necesidad de una noción de continuidad del Estado, que aunque se identifique con la persona del rey no puede dejar de ser independiente de su persona física: cuando el rey muere, la corona debe pasar a su sucesor (lo que implicaba complejas ritualizaciones: el doble cuerpo del rey, las proclamaciones del tipo El rey ha muerto, viva el rey). El rey no podía modificar la ley de sucesión que le había legitimado a sí mismo para acceder al trono. A pesar de ello, algunas sí se cambiaron, como la ley sálica que regía tradicionalmente en la monarquía francesa y, tras la llegada de los Borbones, en la española.
    • La necesidad de establecer una regencia en casos como la minoría de edad o incapacidad del rey.
    • El principio de religión; que no es esencialmente un rasgo del absolutismo. La confesionalidad del Estado implica que el jefe del Estado tiene la confesión del Estado. Esto era especialmente cierto para las monarquías católicas, fueran absolutas o no. La conversión de Enrique IV de Francia para poder ser rey dio un claro ejemplo (París bien vale una misa). Por el contrario, en Alemania la guerra de Esmalcalda había imposibilitado la formación de cualquier tipo de monarquía absoluta (o ningún tipo de Estado centralizado); y se estableció el principio opuesto cuius regio eius religio (la religión del rey es la del reino). En el caso del reino de Inglaterra, la posibilidad de que un católico accediera al trono era vista como una amenaza de absolutismo; con lo que la identificación del rey con la cabeza de la Iglesia anglicana suponía uno de los rasgos más de la monarquía parlamentaria.

Exponentes del absolutismo

1.        Luis XIV de Francia

2.        El cardenal Richelieuministro principal de Luis XIII de Francia

3.        Felipe V de España

4.        Carlos XII de Suecia

5.        Jacobo II de Inglaterra

6.        Carlos II de Inglaterra

7.        Federico Guillermo I de Prusia

8.        Pedro I de Rusia

9.        Fernando VII de España

10.     Gustavo III de Suecia

11.     Carlos VI de Austria

  1. María I de Escocia

 

 


Realizar un resumen de la lectura y un glosario de palabras desconocidas con su significado.  además, un mapa conceptual con 30 conceptos no repetidos (con las indicaciones dadas en clase)

El humanismo renacentista: esbozo y actualidad

 El humanismo pertenece a una de esas corrientes de pensamiento que se escabulle, no sólo de forma subrepticia a través de los siglos, sino también a cualquier definición o dogmática estricta; parece huérfana y a la vez arropada y promovida por gran cantidad de sabios, artistas o intelectuales que, mediante sus personales pinceladas, la han conformado desde sus tímidos inicios en el siglo XIV hasta las diferentes variantes e invocaciones, no siempre del todo acertadas, de las últimas décadas. A pesar de todo, a pesar de que ni hubo tomado incluso nombre hasta 1808 por los trabajos de Niethammer, se puede decir que su aparición supuso el punto de partida por excelencia de una nueva toma de conciencia ya implícita del ser humano consigo mismo y con lo que le rodeaba; sin dejar nunca de ser, asimismo, el motor en occidente de nuestro desarrollo filosófico, científico o moral, de alguna u otra forma, a través del devenir de la historia posterior, (pongamos por caso la redacción de los Derechos Humanos).

Esta vaguedad en sus principios se debe, por un lado, a que el humanismo no puede ser tomado tanto como una doctrina filosófica sensu estricto, como una perspectiva y una postura frente a la vida que procuró, desde el principio, sacar el máximo provecho del fabuloso potencial humano. Hemos de tener en cuenta que brota de una respuesta altamente crítica a un período de crisis histórica en la que la escolástica recalcitrante y la superstición medieval ya no ofrecían soluciones ante el nuevo espíritu que se desataba. Recordemos en este sentido las críticas mordaces e irónicas de Erasmo a la Iglesia, de las que, por cierto, tuvo más tarde magistralmente que responder. Por otra parte, al pertenecer también el humanismo una corriente más crítica que puramente doctrinal, que supo muy bien mantener el equilibrio entre el optimismo y la confianza plena en el ser humano, y un escepticismo constante y ciertamente práctico, el hecho de su definición encierra, aún si cabe, mayores dificultades al adolecer de falta de contenidos sistemáticos. Además, y permítasenos sostener, por lo menos como hipótesis, que, por así decirlo, es probable que resulte tan intangible porque de alguna manera es una de las tradiciones que ha vertebrado nuestra cultura desde el Imperio Romano, pues no olvidemos que el Humanismo se enmarca en ese Re-nacimiento. Esto implica que, al haber asimilado tan profundamente algunas de sus premisas y una vez que hemos llegado a madurar hasta sus concepciones, ya sea en sentido moral o en lo referente a la toma de conciencia de sus conceptos, pertenece tan indisociablemente parte de nosotros que muchas veces es imposible distinguir sus directrices de nuestros valores –o prejuicios- como especie vital hoy. Forma parte de la misma dinámica histórica que, llena de avatares y sinuosidades, es responsable de nuestro progreso y de nuestro, a veces cuestionado, crecimiento moral.

Su nombre proviene también de una fuente algo difusa, de un programa educativo que elaboró Leonardo Bruni llamado Studia Humanitatis –derivado de la Paideia griega- y que constaba de cinco disciplinas que, lejos de utilizarse como un fin en sí mismas, servían de vehículos para la educación de la personalidad, el desarrollo de la libertad y la creatividad. Se inculcaba el iuvat vivere -vivir es hermoso- y, sobre todo, reflejando la tan admirada época clásica, el cultivo de la virtus romana, concepto realmente clave dentro del movimiento humanista y que más tarde abordaremos. Tales disciplinas eran la gramática, la retórica, la poesía, la historia y la filosofía moral, cada una representando valores clave que, no obstante, no dejaban de tener cierta jerarquía a favor de la retórica, en primer lugar, y de la gramática, después. Como ya sabemos, el humanismo se enmarca en el período del Renacimiento, pero sin mezclarse del todo con él. El enrarecimiento de la escolástica, la perversión de la Iglesia, así como otros factores históricos de mayor alcance como, por ejemplo, la excesiva concentración de poder del Papa y del Emperador, ambos siempre en perpetua disputa, o posteriormente de los Borgia, motivaron un cierto inconformismo en ciertos núcleos intelectuales que desearon profundamente una transformación para paliar sus nefastas consecuencias. La respuesta la hallaron en los recientes descubrimientos, revisiones -o redescubrimientos- de las ruinas y textos clásicos y sagrados, con lo que tanto la emergencia como la difusión del Humanismo se propagaron desde las Universidades, desde ciertos intelectuales que actuaban como maestros y, más tarde, mediante la imprenta. Para ello, los humanistas pretendían volver al origen del cristianismo y de los valores predominantes a través de un estudio arqueológico y hermenéutico con el fin de descubrir el origen de los conceptos libres de cualquier intoxicación, rescatándose, por consiguiente, el naturalismo. Fue, del mismo modo, inevitable una nueva interpretación de los textos que a menudo cuestionaba el posicionamiento oficial de la Iglesia y el poder, y es que el deseo de los humanistas era liberar al texto de las adulteraciones clericales. Pero lo más destacable es el hecho de haberse percatado de la perfección y los valores clásicos, contrapuestos a una superstición medieval a la que los propios humanistas tildaban como propia de bárbaros y fue gracias a lo cual por lo que volvieron a descubrir el orgullo de ser hombres por encima del peso de una autoridad arbitraria y ensimismada que no hacía más alienar y humillar a sus semejantes, encasillando e inmovilizando a las personas en nombre de Dios. En contraposición a esto, se encontraba la educación, la única forma de perfeccionar y de transformar a cualquier persona en virtuosa, ideal renacentista, provocando, asimismo, una incipiente movilidad social entre artistas o burgueses. Por tanto, si se podía transformar a una persona, sobre ésta el mundo podía ser también transformado.

En la época clásica los humanistas quedaron admirados por la superioridad moral, vislumbrando una salida digna a una situación contemporánea de la que no participaban, siguiendo sus propios métodos de redescubrimiento y reinterpretación. “Todo ha sido dicho ya” aclamaban, pero este tono reaccionario no dejaba de mirar hacia delante en la historia con el optimismo y la confianza nueva en la condición humana -recordemos en este aspecto la Utopía de Tomás Moro-. Se trataba de un estudio antropológico que procuraba sistematizar y analizar el saber, el entorno y la ética, pero siempre con contradicciones, críticas y retorcimientos. El hombre volvió a ser el centro de todas las cosas y partícipe activo de la creación divina, de ahí que la creatividad y, por consiguiente, el arte fuera valorado como un quehacer supremo. El universo era concebido como una obra de arte y la técnica, el arte y la ciencia respondían a su propia dinámica. Al contrario que en períodos medievales, donde prevalecía el inmovilismo y la pertenencia desde la cuna a una actividad y un papel determinados, ahora el sujeto podría transformarse e interactuar con lo que tenía a su alrededor. Así decía Vives: “consideremos todo el universo como de nuestro dominio”. Ya podríamos modificar nuestro destino y éste era el valor más aclamado por los humanistas según la admiración que profesaban a la cualidad principal de los héroes clásicos: la ya mencionada virtus, la energía suprema que emergía de la voluntad del hombre en constante lucha con la fortuna. La voluntad, como decían, precedía a la naturaleza.

Así pues, la función del humanista tenía un fin totalmente activo y pragmático, dejando de lado las erudiciones teóricas y el mundo meramente contemplativo. Sin embargo, siguiendo esta lógica, el propio ser humano fue objeto mismo de estudio con el interés que suscitaba, por ejemplo, su anatomía. Y es que si el hombre gozaba y participaba de esta voluntad divina, “el hombre es el alma del cuerpo y el mundo es el cuerpo del hombre”. El “conócete a ti mismo” volvió a adquirir un significado realmente metafísico, porque su condición concentraba en su naturaleza la naturaleza del mundo. Esta premisa que armonizaba el microcosmos con el macrocosmos, perfectamente representado en el hombre vitruviano, hizo que todas las cosas cobraran una nueva dimensión que era digna de estudio y observación y, por supuesto, potenció el individualismo y el respeto a su dignidad, de la misma forma que la virtus y su participación creativa y participativa en el mundo puso de manifiesto la libertad radical de su condición.

Fernando Rodríguez(2002). El humanismo renacentista esbozo y actualidad. Fragmento tomado de:

https://repositori.uji.es/server/api/core/bitstreams/fcbad9e2-4320-4caa-bde6-17b1252d4229/content

 

  



Para quienes aún necesiten entregar la Guía de Gobierno escolar.

 

GUÍA DE DERECHOS HUMANOS Y GOBIERNO ESCOLAR[1]

ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES

COLEGIO RUFINO JOSÉ CUERVO IED

 

Teniendo en cuenta que el Artículo 19 del decreto 1860 de 1994 establece la OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR, en el cual se reglamenta la forma en que los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.  Además, en su Artículo 28 establece que debe existir un estudiante de último grado que ofrezca la institución, denominado Personero Estudiantil, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el manual de convivencia, establece:

 

 Funciones del Personero: (Decreto 1860, artículo 28)

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  • Presentar ante el rector o el director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

·         Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones.

 

 

Es necesario preguntarnos antes de desarrollar la guía:

 

1. ¿Cuáles crees que son tus derechos como estudiante?

 

 

Los Derechos Humanos (DDHH) son un conjunto de principios de acción encaminados a proteger y promover la dignidad humana. La dignidad se considera un atributo inherente a todo ser humano y su propósito es asegurar el mayor respeto y cuidado de la condición humana.

La dignidad es una noción que está en el centro de los DDHH porque permite ponderar la vida humana, así como englobar y desarrollar valores fundamentales para su disfrute tales como la autonomía, la igualdad, la libertad, la integridad, el bienestar, entre otros. “La dignidad es el fundamento para una concepción universal de los derechos humanos y puede ser comprendida en tres aspectos globales interrelacionados. Primero, vivir como uno quiera, es decir la dignidad entendida como la autonomía o la posibilidad de diseñar un plan de vida propio. Segundo, vivir bien, tener unas ciertas condiciones materiales y sociales de existencia; y tercero, vivir sin humillaciones, poder tener integridad física y moral”. (MEN, 2008, p. 117).

La ponderación de la condición humana significa que ésta adquiere la más alta estima y que no debe ser vivida de cualquier manera. Con ello, la idea de dignidad amplía y mejora las posibilidades de desarrollo y realización humana; favorece el disfrute de condiciones de vida constructiva; el desarrollo pleno de las potencialidades, y permite la materialización de los proyectos de vida de niñas, niños y adolescentes. Por el contrario, sin su debida consideración y respeto, la misma condición humana se limita o se pone en entredicho.

Los DDHH constituyen principios para la acción de todas las personas (de manera individual y colectiva) que deben ser respetados y promovidos en los diversos ámbitos de relación humana: las familias, amistades, escuela, trabajo, sociedad y Estado. Justamente, con el propósito de garantizar dichos principios, los estados y organismos internacionales los han adoptado como normas jurídicas para favorecer su cumplimiento.

Una característica esencial de los DDHH es su universalidad. Según esta característica, los DDHH aplican para todas las personas, sin excepción. La única condición para gozar de la titularidad de tales derechos es la condición de ser humano. La titularidad universal implica necesariamente que todas las personas están obligadas a respetarlos.

 

2. Explica con tus palabras qué son los Derechos Humanos y cómo se viven en nuestro colegio.

 

 

Pero también existen los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR), ¿Qué son?

Los DHSR están orientados a proteger el ejercicio de la autonomía sobre el propio cuerpo y sobre la definición del proyecto de vida, salud, integridad y libre desarrollo de la personalidad. Los DHSR permiten construir, expresar y disfrutar de manera autónoma, responsable, saludable y placentera la sexualidad y la función reproductiva.

Si bien niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas requieren especial atención debido a que son víctimas de la vulneración de estos derechos con mayor frecuencia, es importante tener en cuenta que todas las personas son titulares de los DHSR, conforme al principio de universalidad de los DDHH.

Los derechos sexuales se refieren a la capacidad de hombres y mujeres de expresar y disfrutar libremente y de forma autónoma su sexualidad (ICBF, 2008).

La libertad implica que toda persona debe poder disfrutar y ejercer su sexualidad satisfactoriamente, sin violencia, abuso o imposición de cualquier tipo. La libertad involucra la posibilidad de decidir cuándo y con quién tener relaciones sexuales. De igual manera, las personas tienen derecho a ejercer su opción o preferencia sexual, elegir su estado civil y optar o no por intervenciones médico-quirúrgicas que afecten su desarrollo sexual.

La autonomía, por su parte, implica que la capacidad de actuar libremente se ejercite de manera coherente con las convicciones y el proyecto de vida propio. También supone la capacidad de tener plena conciencia de las implicaciones de los actos propios, asumir la responsabilidad de estos y formular juicios de la manera más informada posible. En resumen, la autonomía implica la posibilidad de pensar y actuar por sí mismas y sí mismos, bajo el pleno uso de las capacidades para la toma correcta de decisiones.

En la siguiente tabla se plantean los derechos sexuales y reproductivos.

Derechos sexuales

Derechos reproductivos

1. El derecho de hombres y mujeres a ser reconocidos como seres sexuados.

2. El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.

3. El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.

4. El derecho a vivir la sexualidad sin sometimiento a violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.

5. El derecho a escoger las y los compañeros sexuales. 6. El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.

7. El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa o activo o no.

8. El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas. 9. El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola o solo.

10. El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.

11. El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones de transmisión sexual.

12. El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad. Los criterios básicos de calidad son: buen trato, eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica.

13. El derecho a contar con información oportuna, veraz y completa sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad.

El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijas o hijos y el intervalo entre ellas y ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.

El derecho de mujeres y hombres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser madres o padres.

El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.

El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).

El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo o dentro de la familia.

El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijas o hijos sanos.

El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.

El derecho a tener acceso a los beneficios del progreso científico, para contar con servicios accesibles que satisfagan las necesidades dentro de los mejores estándares de calidad.

Tabla 1. Derechos sexuales y reproductivos (Defensoría del Pueblo, Profamilia & OIM, 2007, p 24).

 

3. Señale cuáles de los anteriores derechos le llamaron más la atención y por qué.

 

 

El enfoque de DDHH es un conjunto de ideas y principios cuya finalidad es hacer de la vivencia de los derechos un propósito primordial. En el ámbito de la escuela la aplicación de dicho enfoque implica dos consideraciones básicas: i) reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, y ii) reconocer a la comunidad educativa como garante de estos derechos.

 

4. Qué propuestas harías desde el gobierno escolar para garantizar los derechos de los estudiantes en el colegio.

 

 

 

5. Realiza una campaña para divulgar y promover los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes del Rufino. Para esto puede elaborar carteleras y colocarlas en lugares visibles del colegio.

 

 

 

Referencias bibliográficas:

Defensoría del Pueblo. (2007). Módulo de la A a la Z en Derechos Sexuales y Reproductivos para funcionarios y funcionarias con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual. Defensoría del pueblo – Profamilia – OIM. Bogotá.

ICBF. (2008). Módulo conceptual Derechos Sexuales y Reproductivos. Recuperado de http://www.icbf. gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/RecursosMultimedia/Drechossexualesyreproductivos.pdf

MEN. (2008). Programa Nacional de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía. Módulo 1. La dimensión de la sexualidad en la educación de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Guía para los Derechos Sexuales. Bogotá.

 



[1] La presente guía adapta textos tomados del documento: Ministerio de Educación Nacional. (2013). Guía 49. Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 - Decreto 1965 de 2013. Págs. 265 – 268.  Recuperado de http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/Guia%20No.%2049.pdf




Inicialmente quiero compartir con ustedes nuestro pacto de aula: 



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