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Además realizar según prefiera, un mapa conceptual, un mapa mental o un cuadro sinóptico sobre la siguiente lectura....
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GUÍA
DE DERECHOS HUMANOS Y GOBIERNO ESCOLAR[1] ÁREA
DE CIENCIAS SOCIALES COLEGIO
RUFINO JOSÉ CUERVO IED
Teniendo en cuenta que el Artículo
19 del decreto 1860 de 1994 establece la OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO
ESCOLAR, en el cual se reglamenta la forma en que los establecimientos
educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de
todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo
142 de la Ley 115 de 1994. Además, en
su Artículo 28 establece que debe existir un estudiante de último grado que
ofrezca la institución, denominado Personero Estudiantil, encargado de
promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el
manual de convivencia, establece:
Funciones del Personero: (Decreto 1860,
artículo 28)
·
Cuando
lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones.
Es necesario preguntarnos antes
de desarrollar la guía:
Los Derechos Humanos (DDHH) son
un conjunto de principios de acción encaminados a proteger y promover la
dignidad humana. La dignidad se considera un atributo inherente a todo ser
humano y su propósito es asegurar el mayor respeto y cuidado de la condición
humana. La dignidad es una noción que
está en el centro de los DDHH porque permite ponderar la vida humana, así
como englobar y desarrollar valores fundamentales para su disfrute tales como
la autonomía, la igualdad, la libertad, la integridad, el bienestar, entre
otros. “La dignidad es el fundamento para una concepción universal de los
derechos humanos y puede ser comprendida en tres aspectos globales
interrelacionados. Primero, vivir como uno quiera, es decir la dignidad
entendida como la autonomía o la posibilidad de diseñar un plan de vida
propio. Segundo, vivir bien, tener unas ciertas condiciones materiales y
sociales de existencia; y tercero, vivir sin humillaciones, poder tener
integridad física y moral”. (MEN, 2008, p. 117). La ponderación de la condición
humana significa que ésta adquiere la más alta estima y que no debe ser
vivida de cualquier manera. Con ello, la idea de dignidad amplía y mejora las
posibilidades de desarrollo y realización humana; favorece el disfrute de
condiciones de vida constructiva; el desarrollo pleno de las potencialidades,
y permite la materialización de los proyectos de vida de niñas, niños y
adolescentes. Por el contrario, sin su debida consideración y respeto, la
misma condición humana se limita o se pone en entredicho. Los DDHH constituyen principios
para la acción de todas las personas (de manera individual y colectiva) que
deben ser respetados y promovidos en los diversos ámbitos de relación humana:
las familias, amistades, escuela, trabajo, sociedad y Estado. Justamente, con
el propósito de garantizar dichos principios, los estados y organismos
internacionales los han adoptado como normas jurídicas para favorecer su
cumplimiento. Una característica esencial de
los DDHH es su universalidad. Según esta característica, los DDHH aplican
para todas las personas, sin excepción. La única condición para gozar de la
titularidad de tales derechos es la condición de ser humano. La titularidad
universal implica necesariamente que todas las personas están obligadas a
respetarlos.
Pero también existen los Derechos
Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR), ¿Qué son? Los DHSR están orientados a
proteger el ejercicio de la autonomía sobre el propio cuerpo y sobre la
definición del proyecto de vida, salud, integridad y libre desarrollo de la
personalidad. Los DHSR permiten construir, expresar y disfrutar de manera
autónoma, responsable, saludable y placentera la sexualidad y la función
reproductiva. Si bien niñas, niños,
adolescentes y mujeres adultas requieren especial atención debido a que son
víctimas de la vulneración de estos derechos con mayor frecuencia, es
importante tener en cuenta que todas las personas son titulares de los DHSR,
conforme al principio de universalidad de los DDHH. Los derechos sexuales se refieren
a la capacidad de hombres y mujeres de expresar y disfrutar libremente y de
forma autónoma su sexualidad (ICBF, 2008). La libertad implica que toda
persona debe poder disfrutar y ejercer su sexualidad satisfactoriamente, sin
violencia, abuso o imposición de cualquier tipo. La libertad involucra la
posibilidad de decidir cuándo y con quién tener relaciones sexuales. De igual
manera, las personas tienen derecho a ejercer su opción o preferencia sexual,
elegir su estado civil y optar o no por intervenciones médico-quirúrgicas que
afecten su desarrollo sexual. La autonomía, por su parte,
implica que la capacidad de actuar libremente se ejercite de manera coherente
con las convicciones y el proyecto de vida propio. También supone la
capacidad de tener plena conciencia de las implicaciones de los actos
propios, asumir la responsabilidad de estos y formular juicios de la manera
más informada posible. En resumen, la autonomía implica la posibilidad de
pensar y actuar por sí mismas y sí mismos, bajo el pleno uso de las
capacidades para la toma correcta de decisiones. En la siguiente tabla se plantean
los derechos sexuales y reproductivos.
Tabla 1. Derechos sexuales y
reproductivos (Defensoría del Pueblo, Profamilia & OIM, 2007, p 24).
El enfoque de DDHH es un conjunto
de ideas y principios cuya finalidad es hacer de la vivencia de los derechos
un propósito primordial. En el ámbito de la escuela la aplicación de dicho
enfoque implica dos consideraciones básicas: i) reconocer a las niñas, niños
y adolescentes como sujetos activos de derechos, y ii) reconocer a la
comunidad educativa como garante de estos derechos.
Referencias bibliográficas: Defensoría del Pueblo. (2007).
Módulo de la A a la Z en Derechos Sexuales y Reproductivos para funcionarios
y funcionarias con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual.
Defensoría del pueblo – Profamilia – OIM. Bogotá. ICBF. (2008). Módulo conceptual
Derechos Sexuales y Reproductivos. Recuperado de http://www.icbf.
gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/RecursosMultimedia/Drechossexualesyreproductivos.pdf MEN. (2008). Programa Nacional de
Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía. Módulo 1. La
dimensión de la sexualidad en la educación de nuestros niños, niñas,
adolescentes y jóvenes. Guía para los Derechos Sexuales. Bogotá. |
[1]
La presente guía adapta textos
tomados del documento: Ministerio de Educación Nacional. (2013). Guía
49. Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Ley 1620 de 2013 - Decreto
1965 de 2013. Págs. 265 – 268.
Recuperado de http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/Guia%20No.%2049.pdf